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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

¿Qué van a votar los senadores?

28 de jul de 2018
En pocos días el Senado argentino votará la polémica ley.

En los próximos días el Senado deberá votar si aprueba, rechaza o modifica el proyecto de ley de promoción del aborto ya aprobado por la Cámara de Diputados. Si lo aprueba será ley. Si lo rechaza, el tema no podrá tratarse de nuevo hasta el año próximo. Si lo modifica (salvo que lo haga con mayoría de dos tercios, muy difícil de alcanzar) la Cámara de Diputados podrá insistir en el texto original con mayoría simple, y convertirlo en ley. Salvo que el Poder Ejecutivo la vete, cosa que ya se anticipó que no hará.

Varias cosas deberían estar claras ya, para cualquiera que lea la cuestión de buena fe (que ciertamente no abunda). No estamos ante un proyecto de “despenalización del aborto” (de hecho, el aborto seguirá mínimamente penado) sino de legalización y promoción del aborto, y criminalización de quienes no quieran colaborar con esa práctica. Es un cambio dramático: lo que hasta hoy es un delito pasará a ser un derecho (no sólo algo lícito, sino alentado y promovido por la ley) y los que se nieguen a colaborar con la realización de lo que hasta hoy es un delito, serán considerados ellos mismos criminales, sancionados con penas de prisión, inhabilitación profesional y clausura de establecimientos.

No se trata de despenalizar a mujeres pobres, desesperadas, indigentes o vulnerables. La ley ni siquiera las menciona. Se trata de dar a todas las mujeres el derecho de poner fin a la vida de sus hijos por nacer, en cualquier momento del embarazo. Veamos:

a) durante los primeros tres meses y medio (catorce semanas) del embarazo la “persona gestante” podrá abortar a sólo requerimiento, sin dar ninguna razón. Es un derecho suyo. Se prohíbe cualquier intervención o control judicial. El padre del niño no tiene ninguna intervención ni derecho, ni en éste ni en los otros casos que veremos. Nadie ha explicado por qué el límite mágico de catorce semanas.

b) en cualquier momento del embarazo, hasta la víspera del parto, la mujer puede abortar diciendo al médico que el embarazo es fruto de una violación. Ni ella ni el médico deben hacer siquiera la denuncia penal de la violación, ni identificar o señalar al presunto violador, a quien no se perseguirá. Esto es algo similar a lo que ya existe a partir del caso “FAL” resuelto por la Corte, pero ahora convertido en ley.

c) en cualquier momento del embarazo, la mujer puede abortar diciendo que está en riesgo su salud entendida en sentido amplísimo: física, psíquica o social. Es una diferencia dramática con lo que hasta hoy se admite: la no punibilidad del aborto practicado por un médico diplomado, porque existe un peligro para la vida o la salud de la madre que no puede ser evitado por otro medio. Ahora cualquier profesional de la salud (no sólo médicos: parteras, farmacéuticos, enfermeros, kinesiólogos…) podrá hacer abortos a requerimiento. No se exige un peligro para la vida que no pueda evitarse por otro medio: basta un “riesgo” (y ya se dijo en el debate que todo embarazo entraña algún grado de riesgo para la salud: por algo los partos se hacen en hospitales y no en las casas). Y no sólo riesgo para la salud física: también para la psicosocial. Por ejemplo, porque el embarazo provoca estrés, o tristeza, o angustia por el futuro laboral… Y esto, durante los nueve meses del embarazo.

d) en cualquier momento del embarazo, se puede abortar porque se ha diagnosticado la “inviabilidad de la vida extrauterina del feto”. Diagnóstico que puede ser errado. En el caso “Tanus”, la Corte había autorizado en esos casos el adelantamiento del parto, para que el niño viviera lo que su salud le permita y en todo caso muera en forma natural. Ahora se manda matarlo directamente.

El aborto debe hacerse (según el proyecto de ley) siguiendo las recomendaciones de la OMS. Esas indicaciones mandan que a partir de las 20 semanas primero se mate al feto en el seno materno mediante una inyección, y luego se lo extraiga en pedazos. Porque de otro modo, podría nacer vivo. La ley no dice nada del destino de los restos humanos así obtenidos, que podrían ser objeto de lucro.

Según el proyecto, cualquier profesional de la salud (médico de cualquier especialidad, odontólogo, enfermero, farmacéutico, podólogo, nutricionista…) que sea requerido para practicar un aborto en alguno de los casos autorizados (que como vimos, son casi todos) debe realizarlo en forma perentoria dentro de los cinco días. Si se niega o demora la práctica cometerá un delito sancionado con prisión e inhabilitación para ejercer la profesión (en cambio, el que realiza un aborto que no esté dentro de los casos permitidos, no tiene inhabilitación: tiene una pena mínima de prisión que puede eludir mediante una probation, y seguir haciendo abortos). A los profesionales de la salud se les prohíbe hacer cualquier “consideración personal, religiosa o axiológica” que pueda inducir a evitar el aborto, en una restricción insólita a la libertad religiosa y de expresión.

Ninguna clínica o establecimiento de salud (de cualquier naturaleza: dispensario, sala de primeros auxilios, hospital, consultorio comunitario) puede eximirse de hacer abortos. Es la única práctica de realización obligatoria en todos los centros de salud. El que se niegue tiene amenaza de clausura y sanción penal para sus autoridades. Esto es lo que significa la prohibición de la “objeción de ideario” u objeción de conciencia institucional.

La ley autoriza que las menores de edad, que no pueden comprar una cerveza o conducir un automóvil, aborten libremente. Desde los 16 años sin intervención de nadie. Entre los 13 y los 16, si se entiende que se trata de un procedimiento “no invasivo” (tal como ya se ha anunciado que será considerado el aborto farmacológico), también. E incluso antes delos 13 años, con la sola intervención de un “allegado” (que bien podría ser su propio abusador) sin necesidad de que los padres se enteren siquiera.

Hay muchos otros aspectos que se pueden considerar. ¿Será gratuito el aborto? Obviamente no. Alguien pagará. Lo que la ley hace es imponer a las provincias (que son las que gestionan los hospitales), a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga (es decir, a sus afiliados) pagar el costo, garantizando sus ingresos a los laboratorios y médicos que se dedican a hacer abortos. También deben cubrir obligatoriamente las prácticas de diagnóstico prenatal, que se utilizan para inducir al aborto ante posibles discapacidades del niño por nacer.

Se argumenta que se da solución a un problema de salud pública. Es cierto: es un problema de salud pública. En la Argentina mueren treinta mujeres por año como consecuencia de abortos (espontáneos y provocados, legales e ilegales). Una sola muerte es una tragedia. Pero también mueren decenas de miles de mujeres por cáncer, y cientos por falta de atención obstétrica, por poner un caso. Hay un tema de salud pública. Está muy lejos de ser prioritario. Es una muy extraña asignación de recursos escasos. Cuando por otra parte en muchos lugares, incluso de la Argentina, la mortalidad materna se ha reducido a cero sin necesidad de legalizar el aborto.

¿Podría pensarse en despenalizar a la mujer que aborta, o cambiar una pena de prisión que nunca se aplica por otra de trabajos comunitarios, o directamente condonar la pena en caso de situaciones de vulnerabilidad que expliquen el aborto? Por supuesto. Pero no es eso lo que propone este proyecto, que no es de despenalización sino de facilitación y promoción del aborto.

Nadie puede afirmar honestamente que “eso” que una mujer embarazada lleva en su seno no es un ser humano (no una cosa, ni un animal, ni un coágulo). Cualquiera que haya asistido a una ecografía, incluso en las primeras semanas de embarazo lo sabe. Nadie puede afirmar seriamente que ese ser humano no es una persona: lo dice el Código Civil aprobado en 2014, pero antes lo dicen con claridad los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Nadie puede desconocer que toda persona tiene derecho a la vida. Ahora, ¿hay algún resquicio constitucional para no penalizar el aborto? Sí, lo hay. ¿Lo hay para establecer un derecho subjetivo a privar de la vida a otro, como dice este proyecto, con los alcances que acabamos de ver? De ninguna manera.

Por todo esto, el Senado debería rechazar sin más el proyecto de ley en revisión. Porque no se trata de discutir en teoría o en abstracto la naturaleza de la vida intrauterina o los límites de la libertad individual. Se trata de un proyecto de ley muy concreto que establece normas también muy concretas y que no hay forma de enderezar.

Por Juan Gregorio Navarro Floria, doctor en Derecho.

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