La Liturgia de las Horas puede rezarse como oración personal, o como deber de estado. Como deber de estado es cuando la persona está encargada de rezar X partes del oficio cada día por ser sacerdote, religioso, etc.
Si Ud. tiene deber de estado respecto de alguna hora, eso no se suple rezando fervorosamente una parte u otra cosa. Es decir, si es sacerdote y no llega a poder rezar el oficio como corresponde a su estado, o bien está administrando mal su tiempo, o bien debería hablar con el obispo o con quien le corresponda como superior en su estado, para ver de reducir la obligación o suplantarla. Yo en ese caso no soy quién para decirle si lo que Ud. hace vale o no vale, porque el compromiso de esa oración no es personal con Dios, sino en y a través de la Iglesia, que es a quien tiene que hacerle esta pregunta.
Ahora bien, si Ud. no tiene obligación de estado con la Liturgia de las Horas, entonces ¡claro que es válido lo que rece! porque no es ninguna obligación contraída más allá del deseo o el gusto de utilizar esta estructura de oración y unirse a la Iglesia en ello.
Por supuesto, al suplirla, no será ya Laudes, Vísperas o Completas lo que rece, pero no deja de ser oración, y por tanto es "válido".
Confieso que nunca me queda claro lo que me quieren preguntar cuando la cuestión es la "validez" de la oración. La oración es encuentro con Dios, "trato de amor con quien sabemos que nos ama", dice santa Teresa, y por tanto lo "válido" es "tratar de amor", se utilice el formulario riquísimo de la Liturgia de las Horas, o la balbuciente petición de quien apenas si recuerda el Padrenuestro.
Puesta aparte, desde luego, la cuestión dicha al principio sobre la obligación de estado, porque en ese caso no estamos rezando en nombre propio sino en el de la Iglesia, y sería una infidelidad que ella nos confíe algo y nosotros lo suplamos a nuestro gusto o necesidad. Pero como en todo, habrá casos y casos, y no tiene sentido tampoco en esto aplicar un legalismo rígido.